A través del dictado de la resolución general nº 4603/2019 de AFIP, publicada en el B.O. el 04/10/2019, se habilita para las micro o pequeñas empresas la opción de utilizar el saldo de libre disponibilidad del IVA para compensarlo con el importe que los empleadores deben abonar en concepto de contribuciones de la seguridad social (codigo 351).
Para poder efectuar este trámite, es requisito indispensable que la declaración jurada de cargas sociales del mes de septiembre, realizada a traves del formulario 931 mediante la página de AFIP, se encuentre presentada y además estar al día con las presentaciones de la declaración jurada de IVA. Por otro lado, la resolución establece la condición de estar categorizado como micro o pequeña empresa y estar inscripto en el registro de empresas mipymes, para poder acceder a este beneficio, y además aclara que no regirá para aquellas empresas que hayan sido categorizadas como "Pymes potenciales" por la Afip.
Respecto del plazo de la solicitud de la compensación, la misma podrá efectuarse hasta el día 31/10/2019, pudiendo compensarse hasta el 20% del importe de la contribución.
Para realizarla, se deberá acceder con clave fiscal al servicio “Afectación a seguridad social” dentro del sistema de cuentas tributarias de cada contribuyente, luego la AFIP realizará controles sobre los saldos y de cumplimiento de las condiciones exigidas, y de no mediar objeción, la misma producirá efectos desde el momento de la presentación.
El dictado de esta resolución por parte de AFIP está dirigida a promover acciones tendientes a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentran a su cargo, en virtud de las dificultades financieras por las que atraviesan las micro y pequeñas empresas.
M.N.A. SARA V. BOSCO
AREA LABORAL ESTUDIO CONTABLE MONTES