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Jueves, 27 Agosto 2020 12:00

Ley 27.562 “MORATORIA AMPLIADA”. Aspectos destacados.


Esta nueva ley amplía la moratoria vigente y llega con la finalidad de poder atenuar la situación pandémica actual.

Por CPN Julieta Troscé para Gálvez Hoy.

Esta nueva Ley amplía la moratoria vigente y llega con la finalidad de poder atenuar la situación pandémica actual. Por este motivo abarca obligaciones vencidas al 31 de Julio de 2020 e incluye deudas previsionales, impositivas y aduaneras, permitiendo la condonación de intereses, multas, infracciones y demás sanciones.

En este régimen también se pueden incluir la refinanciación de planes de pago que estén vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.

Se excluye de esta moratoria ampliada toda deuda referida a los regímenes de riesgo del trabajo y las contribuciones y aportes con destino a obras sociales.

La particularidad que trae esta nueva moratoria es que se pueden adherir todos los contribuyentes interesados, al contrario de la anterior que sólo se podían hacerlo quienes poseían el certificado “MyPyME”.

Quedan excluidos aquellos sujetos que posean activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30 % dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen.

Con respecto al acogimiento del plan estará disponible desde el momento que la AFIP lo reglamente (a la fecha aún no lo hizo) y hasta el 31 de Octubre de 2020 y la primer cuota vencería el 16 de Noviembre del corriente año.

Las pymes pueden adherirse de manera condicional, si es que no poseen el certificado “MyPyME”, pero hay que tener en cuenta que, si al final, no obtienen este certificado van a tener un plazo de 15 días para poder reformular el plan, pero bajo las condiciones previstas para las grandes empresas.

Un aspecto a tener en cuenta es que la deuda correspondiente a las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales de personas humanas correspondientes al periodo fiscal 2019 no van a poder ser regularizadas a través de esta moratoria, ya que recordemos que éstas vencieron en el mes de Agosto de 2020 en virtud de las distintas prorrogas otorgadas por la AFIP.

En cuanto a la tasa de interés, por las seis primeras cuotas se aplicará un 2% mensual y a partir de la séptima cuota se aplicará la tasa BADLAR en moneda nacional en bancos privados.

En relación a las cantidades de cuotas permitidas va a depender del sujeto que se adhiera, así, las entidades sin fines de lucro podrán regularizar sus obligaciones en hasta 120 cuotas; las pymes y monotributistas con deudas en aportes personales a la seguridad social y retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social tendrán hasta 60 cuotas, las demás deudas tendrán hasta 120 cuotas; los demás sujetos, que no sean los nombrados anteriormente, con deudas en aportes personales a la seguridad social y retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social tendrán hasta 48 cuotas, y por las demás obligaciones hasta 96 cuotas.

Un dato importante a tener en cuenta, en caso de pago al contado se prevé un descuento del 15 %.

Respecto de la caducidad, la misma se va a producir por las siguientes causales:

  • Por falta de pago de 6 cuotas consecutivas, para las entidades sin fines de lucro, los monotributistas, las pymes, concursados y fallidos, y por falta de pago de 3 cuotas consecutivas para los demás contribuyentes
  • Para las empresas que no son pymes, ni monotributistas ni entidades sin fines de lucro, además se establece como causal de caducidad cuando en un plazo de 24 meses posteriores al acogimiento, se acceda al mercado único y libre de cambios, se distribuyan dividendos o utilidades en los términos de los artículos 49 y 50 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, y cuando se efectúen ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera

Por último esta nueva Ley de moratoria prevé un beneficio para aquellos contribuyentes cumplidores, esto será en función de la condición tributaria que revistan, por ejemplo para los monotributistas cumplidores el beneficio consistirá en la exención del componente impositivo y será de cierta cantidad de cuotas dependiendo en qué categoría estén encuadrados y para los contribuyentes que están inscriptos en el régimen general, específicamente para las personas humanas y sucesiones indivisas , gozarán de una deducción correspondiente a un 50% adicional al Mínimo No Imponible. Por otro lado las sociedades constituidas en el país, empresas unipersonales, fideicomisos y otros van a disponer de un régimen especial de amortizaciones a partir del período fiscal en que se habilite el bien, es importante remarcar que estos sujetos tienen que cumplir con la condición de estar categorizados como pymes.

 

CPN Julieta Troscé
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