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Viernes, 21 Enero 2022 19:30

Carta de porte electrónica y una mayor fiscalización para el sector agrícola. Por Mg CPN Ramiro Montes

En virtud de la emisión de la Resolución  General Conjunta (AFIP-MT-MAGyP) Nº 5017/ 2021 a partir del 1º de septiembre entró en vigencia la carta de porte electrónica y con  aplicación obligatoria desde el 1º de noviembre de 2021.

Con el objetivo de simplificar los trámites del sector e incrementar la fiscalización, la documentación necesaria para trasladar granos a puertos y acopios dentro del país deberá tramitarse en forma digital, y comprende a los siguientes productos a transportar:

  • Granos no destinados a la siembra (cereal y oleaginosa).
  • Legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas).
  • Semillas aun no identificadas como tales por la autoridad competente.

 Es importante remarcar que este comprobante se considera documento equivalente y sustituye al remito establecido por la Resolución General N° 1415/2003 (AFIP).

¿En qué consiste la carta de porte de granos electrónica?

La digitalización de la carta de porte reemplaza los formularios en formato papel que hasta ahora se utilizaban para documentar el traslado de granos automotor y ferroviario dentro del país.

Con la nueva modalidad, el proceso de solicitud, carga y emisión del comprobante se hará online en un solo paso y en una misma aplicación. Las cartas de porte electrónicas no serán reutilizables y contarán con un código de barras y código QR que permitirá visualizar los datos de origen y destino de la carga, fundamentales para el control en ruta.

¿Quienes están obligados a solicitarla?

Podrán solicitar Cartas de Porte Electrónica los contribuyentes que se encuentren incluidos en el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO (SISA), que se indican a continuación:

  • Productores de granos inscriptos como tales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  • Operadores del comercio de granos que dispongan de una o más plantas habilitadas para el ingreso y/o egresos de granos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y que las mismas se encuentren declaradas en el Registro único de Operadores de la Cadena Agroindustrial ( RUCA)
  • Autorizados mediante resolución fundada por la AFIP.

Por otro lado se encuentran  exceptuados de esta obligatoriedad el transporte internacional, siempre y cuando corresponda a operaciones de importación o exportación y se encuentre respaldado por la documentación aduanera que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

Respecto del procedimiento para la emisión de la Carta de Porte Electrónica se podrá utilizar algunos de los siguientes servicios: 

  • Ingresando mediante Clave Fiscal con nivel de seguridad 3, al servicio denominado “CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA” habilitado en el sitio ‘”web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): http://www.afip.gob.ar 
  • Utilizando el procedimiento de intercambio de información basado en el web services habilitado a tal fin, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio institucional.

En cuanto a la validez de la Carta de Porte Electrónica la misma se determinará teniendo en cuenta los kilómetros a recorrer y el tipo de transporte a utilizar.

La Carta de Porte Automotor tendrá una validez máxima de 5 días, mientras que la Ferroviaria contará con hasta 30 días de vencimiento.

Es importante aclarar que en ambos períodos podrán extenderse en caso de declararse “Contingencias”.

Podemos concluir que la mencionada implementación traerá como consecuencia una mayor fiscalización y trazabilidad en el  sector agrícola, además de simplificar las gestiones para su  obtención a través de la digitalización de documentos.

 

 

CPN Ramiro Montes

Magister en Administración de Empresas

Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales

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MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES

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