Novedades

Recordemos que el SIRADIG es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias que permite a los empleados transmitir a sus empleadores la información correspondiente de manera electrónica y automatizada. Así el trabajador presenta el F. 572 web con los conceptos a deducir, las percepciones que le hubieran practicado o los ingresos extra que tuviera en caso de tener otro empleo.

Entre los sujetos obligados a realizar la presentación mencionada anteriormente están los empleados en relación de dependencia, este año excepcionalmente la presentación del F 572 correspondiente al periodo fiscal 2023 se podrá realizar hasta el día 30/04/24. Al respecto es importante aclarar que en el día ayer a través de la RG 5494 la AFIP prorrogó  el vencimiento para la presentación del Formulario 572 web ( postergando el vencimiento del día 31/3/24 al 30/4/24).

El Organismo Fiscal extendió hasta el 30 de abril el plazo para que los trabajadores informen las deducciones anuales del impuesto a las ganancias del año 2023

A través de la resolución general 5494, la AFIP extiende hasta el 30 de abril el plazo para la presentación del formulario F.572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” correspondiente al período fiscal 2023.

Este tipo de colocaciones atadas a la evolución de los precios tenían un plazo mínimo de seis meses.

El BCRA definió cambios en el plazo fijo UVA. El tiempo minimo de permanencia pasa de 180 a 90 días para los depósitos en pesos precancelables. La decisión se dio en conjunto con la baja de la tasa de interés de referencia al 80 % y el fin del rendimiento mínimo para las líneas tradicionales.

La normativa intenta evitar fraudes con las mismas.

La Secretaría de Comercio a través de la resolución 87/2024 dispone que todos los establecimientos comerciales que operen con tarjetas de crédito o débito mediante terminales electrónicas para el pago de las operaciones realizadas (terminales de captura de datos o “POS”), deberán poner a disposición del consumidor las mismas de modo tal que, en ningún momento, pierda el control o quede desapoderado de su tarjeta, ni aun momentáneamente, hasta la completa finalización de la operación.

Es decir que, no se podrá obligar a los clientes a desprenderse en ningún momento de su plástico ni de su DNI, debiendo ser chequeada la información frente a ellos en todo momento.

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