Medios

Sábado, 22 Mayo 2021 21:13

Monotributo: ¿Cuáles son los cambios en el régimen a partir de la aprobación de la ley por parte del congreso?

Por CPN Ramiro Montes

El Congreso convirtió en ley un proyecto que permite abordar distintas problemáticas estructurales y coyunturales experimentadas por los monotributistas, a continuación resumimos los principales cambios previstos en la mencionada ley:

A) Actualización: la variación del haber mínimo jubilatorio correspondiente al año calendario finalizado el 31 de diciembre de 2020 será considerado para la actualización de valores, con efectos retroactivos a partir del 1° de enero de 2021.

B) La AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de 2021, a los fines de establecer la categoría que les corresponda, la AFIP considerará los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización establecida por la ley.

C) El ajuste de los parámetros para 2021 será de 35,29%, de acuerdo con la evolución del salario mínimo garantizado durante 2020, que regirá a partir de enero 2021.

D) El haber mínimo garantizado se actualiza con la misma periodicidad que la movilidad jubilatoria.

E) Durante el año 2020 se suspendieron los procedimientos sistémicos referidos a la exclusión de pleno derecho del Monotributo, para los contribuyentes cuyos ingresos brutos no hayan excedido en hasta un 25% la máxima categoría, podrán optar por :

1-Permanecer en el Monotributo ingresando la diferencia de cuota de impuesto integrado y componente previsional que surja de las sumas efectivamente abonadas y las correspondientes a la categoría máxima.                                                    

2-Pasar al Régimen General considerando la exclusión desde el día que superaron el límite de ingresos brutos de la categoría máxima.                                                                    

Para los contribuyentes cuyos ingresos brutos hayan excedido en más de un 25% la máxima categoría, quedaran excluidos desde el día que superaron el límite de ingresos brutos establecidos en la categoría máxima.

F) Se crea un “Puente Fiscal” denominado  Procedimiento Transitorio al Régimen General, con el objetivo de atenuar el paso del Monotributo a Responsable Inscripto:

-Para el año 2020 habrá un "puente transitorio" para los monotributistas que pasaron en más de 25% la facturación máxima pero en menos de 50% de la correspondiente a una microempresa. Estos contribuyentes deberán pasar al régimen general, pero computando créditos fiscales presuntos de IVA y gastos fiscales presuntos en Ganancias, junto a una deducción especial extra.                                                                    .

-Para el año 2021, los contribuyentes que queden fuera del Monotributo, dentro del régimen general  tendrán un crédito fiscal adicional de IVA y una deducción adicional en Ganancias.                                                                                                                                            

-A partir del año 2022, entrará en vigencia el "puente permanente" para los monotributistas que pasen en forma voluntaria al régimen general. Ese puente permanente consistirá, por una parte, en un crédito fiscal adicional en IVA equivalente al impuesto que se les hubiera facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha de la salida del Monotributo. Por otra parte, contará con una deducción adicional en el Impuesto a las Ganancias.                                                                                                        

Como se puede observar este puente reduce el monto a pagar por IVA y establece deducciones especiales en Ganancias y dura tres años.

G) Los monotributistas que pasen voluntariamente al régimen general gozarán de una reducción del saldo deudor en el IVA que será del 50% en el año siguiente al pase de régimen, de 30% el segundo y de 10% el tercero.


Las modificaciones previstas  intentan reducir el impacto negativo que han tenido en este último tiempo el segmento de pequeños contribuyente con la no actualización de los limites en las categorías del Monotributo, por otro lado se crea un “ Puente Fiscal”, en mi opinión una medida positiva ya que disminuirá en impacto económico de pasar de un régimen a otro.
Vale aclarar que aún falta la correspondiente reglamentación del  Poder Ejecutivo y el dictado de las respectivas resoluciones generales por parte de AFIP para definir cuestiones relacionadas a la implementación de los cambios analizados.

 

CPN Ramiro Montes

Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales-AAEF

www.linkedin.com/in/ramiro-montes

 

Estudio Montes & Asociados

MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES

AA
E F

Datos de Contacto

 

Gálvez

José Pedroni 27

03404 517350

3404 501037


 

Rosario

Rodriguez 121

0341 5529229


 

Monje

Francisco Caminos 446

3466-498318

Copyright © 2023 Estudio Montes & Asociados. Diseñado por Panal Company y Marcos Rosich