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Lunes, 31 Mayo 2021 11:10

Fideicomiso de administración, una herramienta eficaz para blindar el patrimonio – Cont. Púb. Ramiro Montes

En la actualidad el empresario Pyme no solo debe sobrevivir a los constantes cambios del mercado y a las dificultades económicas sino también debe preocuparse que su patrimonio personal este protegido de embargos, juicios laborales, inseguridad jurídica y el constante cambio en las reglas de juego.

Una herramienta recomendable para blindar el patrimonio personal, y cada vez más utilizada por los beneficios que ofrece es el Fideicomiso de Administración, en estos se transfiere la propiedad de bienes a un fiduciario para que los administre conforme a lo establecido por el fideicomitente, destinando el producido del mismo al cumplimiento de una determinada finalidad.

 

Es importante remarcar que a diferencia de una sociedad cuyas acciones pueden embargarse, el fideicomiso al no tener accionistas sino beneficiarios, los activos dentro de éste son “inatacables”, esto permite “encapsular” los bienes y dejar establecido la persona o empresa que se desea que actúe como administrador fiduciario.

 

Es decir, los acreedores podrían ejercer sus derechos sobre los pagos, rentas o beneficios que el fideicomiso le haga llegar al dueño original, no así en caso de que los beneficiarios sean terceras personas, como pueden ser sus hijos o herederos. Beneficios de constituir un Fideicomiso de Administración a) “Blinda” los activos personales (inmuebles, participaciones societarias, activos financieros, etc.) del ataque de terceros por juicios laborales, embargos, etc. b) Contribuye a reducir la carga impositiva (disminuye el Impuesto sobre los Bienes Personales y el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes -hoy vigente en la Provincia de Buenos Aires y Entre Ríos-, entre otras ventajas tributarias). c) Permite “encapsular” los bienes y dejar establecida la persona o empresa que se desea que actúe como administrador (el fiduciario).

 

Bajo circunstancias normales, dicho fiduciario seguirá las instrucciones que periódicamente le impartirá el dueño de los bienes; y, en la etapa en la que quizá no pueda valerse por sí mismo, lo protegerá asegurándole la mejor calidad de vida.

 

Por otro parte este instrumento legal además de blindar los activos personales del ataque de terceros también es una buena opción para la transmisión de bienes de una generación a la otra, al automatizar el proceso de transmisión de bienes a partir del fallecimiento del dueño original.

 

La ventaja en un proceso de planificación sucesoria es que cuando se conforma el fideicomiso, se prevén en el contrato determinados actos que son objeto de consideración luego de la muerte del beneficiario, quedando establecido, así como instrumento sucesorio. Esto permite reducir trámites y costos que generalmente involucran estos procesos .Una vez iniciada la sucesión, no se denuncian los bienes objeto del fideicomiso ya que no se encuentran a nombre del causante/fiduciante sino a nombre del fideicomiso, además se puede dejar establecido que una vez fallecido el dueño original (fiduciante-beneficiario primario), sus descendientes puedan optar por continuar el fideicomiso en vez de recibir los activos y que eventualmente sólo reciban los frutos o rentas que generan estos activos.

Nota por el CPN Ramiro Montes para el portal www.mercojuris.com

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