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La suspensión será hasta el 31 de julio y alcanzará a MIPYMES, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud

En el suplemento del Boletín Oficial del día 1° de febrero se publicó la RG (AFIP) 5482, que establece, para determinados contribuyentes, la suspensión, hasta el 31 de julio, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para el cobro de deudas tributarias, recursos de la seguridad social, tributos aduaneros, multas, intereses y otros conceptos, a cargo de la AFIP.

¿Cuáles son los sujetos alcanzados por esta medida?

En medio de una crisis inflacionaria, la paciencia a la espera del rendimiento del activo es lo más importante. La estrategia ganadora.

Si el ahorro es la base de la fortuna, la inversión es el salto cualitativo más relevante para el crecimiento de esa fortuna. Hoy, obtener excedentes del ingreso para optar por algunas de estas herramientas es clave para contar en el futuro con un mayor valor que el presente para mantener o mejorar nuestra calidad de vida.

Como es de público conocimiento el Gobierno retiró el proyecto de ley que estipulaba la creación del impuesto a los ingresos personales, el cual venía a reemplazar al impuesto a las ganancias a la cuarta categoría. Tal como informo la administración Milei no se tratarán el blanqueo, la moratoria, la Ley de Ganancias, las retenciones, los cambios en la fórmula jubilatoria, entre otras medidas.

Recordemos que el retiro del proyecto de ley del impuesto a los ingresos personales se enmarca en la decisión de eliminar el apartado fiscal de la discusión que realiza el Congreso de la “ley de bases”, conocida popularmente como “Ley Ómnibus”.

De acuerdo a la normativa que se publicó  en el Boletín Oficial, a partir del 1° de febrero, la reducción es de un 7,63% para micro y pequeñas empresas y un 9,16% para las medianas

A partir de febrero, se reducirá la tasa de financiación para las micro, pequeñas y medianas empresas, tal como anticipó el ministro de Economía Luis Caputo. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso, a través de la Resolución General N° 5481/2024, la rebaja de la tasa de financiación de los planes de facilidades de pago permanentes de micro, pequeñas y medianas empresas.

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