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Miércoles, 13 Julio 2022 12:00

Nueva Ley de Alivio Fiscal

Por Mgtr. CPN Ramiro Montes
para www.salvadordistefano.com

En virtud de la promulgación de la mencionada ley, y a partir del 1º de julio, se establecieron los siguientes beneficios impositivos para monotributistas y autónomos:

> Ampliación de los límites de facturación máxima por categoría del Monotributo, lo cual evita que muchos Monotributistas tengan que subir de categoría y pagar una cuota mensual más onerosa.

> Los montos máximos de facturación para las categorías A, B, C y D se actualizan en un 60% y el resto de la E a la K, en 29 %, de acuerdo a la variación de la movilidad previsional del primero y segundo trimestre de este año, manteniendo sin cambios el valor a pagar de la cuota mensual.

> Exención del componente impositivo para aquellas personas inscriptas en las categorías A y B que no perciban otro ingreso (esto es, no tengan un trabajo en relación de dependencia ni cobren una jubilación y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres).

> La recategorización semestral se habilitó el día 11 hasta el 29 de julio y el vencimiento del pago de la obligación mensual del periodo julio se extenderá hasta el 27 de julio inclusive.

> En cuanto a los trabajadores autónomos sujetos al impuesto a las Ganancias, se estableció una suba de las deducciones a fin de que el mínimo no imponible quede más cercano al que aplica a los empleados en relación de dependencia. Es decir, se incrementa de 2 a 2,5 veces la deducción especial del impuesto a las Ganancias; y en el caso de nuevos profesionales la deducción aumenta 3 veces. Dado que la reforma comenzará a regir a partir del año fiscal 2022, el impacto de esta medida tendría efecto sobre la recaudación a partir de junio del 2023 con la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las ganancias 2022.

 

Conclusiones

Respecto del monotributo podemos observar una actualización de los topes máximos, no incluyendo un aumento en las cuotas mensuales a pagar, el objetivo genérico es evitar saltos hacia escalas mayores, o directamente quedar fuera del Régimen Simplificado, con todo lo que ello implica.

Sin embargo en lo particular, podemos afirmar que las categorías A a D (segmento más bajo) se incrementaron mucho más los topes de facturación que en el resto de las categorías (segmento más alto), con lo cual lo que vemos es que se estarían eliminando monotributistas de los que tienen ingresos más altos, en virtud del proceso inflacionario actual.

Por ejemplo la categoría H, que es la máxima prevista para los monotributistas que prestan servicios, subió a $ 4.229.985 de pesos anuales de facturación, es decir un incremento del 29% respecto del valor que regía anteriormente, con lo cual dicho aumento quedaría por debajo de la inflación del período.

En lo que respecta a los autónomos, podemos afirmar que estos siguen retrasados. Los trabajadores autónomos y nuevos emprendedores tienen una deducción especial muy inferior a la de los empleados en relación de dependencia, con lo cual pagan mucho más impuesto a las ganancias. Si bien a partir de la Ley de Alivio Fiscal esa diferencia se redujo, todavía existen diferencias.

Estas medidas pueden verse de manera positiva dado que vienen a corregir situaciones donde los contribuyentes se ven afectados, con lo cual es un paliativo para un problema llamado “inflación”, sin perjuicio de ello las actualizaciones deberían realizarse siguiendo los pasos reales de la inflación y así evitar injusticias fiscales para los contribuyentes, especialmente los independientes.

 

Mgr. CPN Ramiro Montes
Miembro de la Asociación de Estudios Fiscales

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MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES

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