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Viernes, 09 Febrero 2024 11:26

La AFIP suspende el inicio de ejecuciones fiscales para determinados sujetos

La suspensión será hasta el 31 de julio y alcanzará a MIPYMES, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud

En el suplemento del Boletín Oficial del día 1° de febrero se publicó la RG (AFIP) 5482, que establece, para determinados contribuyentes, la suspensión, hasta el 31 de julio, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para el cobro de deudas tributarias, recursos de la seguridad social, tributos aduaneros, multas, intereses y otros conceptos, a cargo de la AFIP.

¿Cuáles son los sujetos alcanzados por esta medida?

  1. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente al 31 de enero de 2024, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
  2. Pequeños contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente”.
  3. Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta Administración Federal al 31 de enero de 2024, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican en la mencionada RG (AFIP) 5482.
  4. Contribuyentes pertenecientes al sector de salud, cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo de la ya citada RG (AFIP) 5482.

 

Fuente: Errepar

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