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Viernes, 23 Febrero 2024 10:50

AFIP Monotributo: qué pasa con la devolución de impuestos por compra o gastos en dólares

La AFIP está adoptando criterios arbitrarios para devolver o no las percepciones de impuestos sobre compras o gastos con tarjeta en dólares.

La AFIP devuelve las percepciones de impuesto a las Ganancias y Bienes Personales sufridas en 2023 por compras o gastos en dólares, pero los expertos se quejan porque a veces lo hace y a veces no, pero no se observa un criterio claro de por qué adopta alguna de estas decisiones.

Además, a veces supedita la devolución de impuestos al resultado de inspecciones que les abre a los solicitantes, y la AFIP tampoco informa el motivo, aunque casi siempre es porque los montos son altos.

Con las percepciones por compra de dólares o gastos en dólares, un monotributista que también tiene una relación de dependencia, sufre la percepción de Bienes Personales, pero no la puede computar en el SIRADIG, y hay que pedir la devolución, pero el tiempo y los honorarios son más caros que lo que se recibe, muchas veces.

¿Qué está haciendo AFIP con las devoluciones por dólar?

"AFIP ya pagó algunas solicitudes de devolución vinculadas con percepciones del Impuesto sobre los Bienes Personales, y en otros casos, fiscaliza. Pero el organismo no informa claramente cuál es el motivo por el cual algunas veces fiscaliza y otras no", afirma Hernán Librano, de BDO Argentina.

"A fines de enero comenzó a pagar las devoluciones, por ejemplo, por percepciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales, pero fueron por poco monto ($5.000)", indica Diego Mastragostino, gerente del Departamento Tributario del Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asoc.

"En casos de montos altos, $200.000 en un caso, por ejemplo, la AFIP está fiscalizando", comenta la consultora impositiva Romina Batista.

¿Qué pasa cuando la AFIP comienza una fiscalización?

Existen casos, donde los montos de solicitud son superiores a $ 200.000 y las devoluciones están sujetas a la presentación de documentación requerida por parte de AFIP dentro de los 10 días de notificado, puntualiza Batista, y añade:.

En dichos requerimientos se solicita la justificación de acreditaciones bancarias por el año en cuestión, ya que no coinciden con los ingresos declarados.

Se requiere el aporte de extractos bancarios y documentación correspondiente a las CBU declaradas por la persona humana que realiza dicha solicitud.

 

El mismo se formula bajo apercibimiento de rechazo de solicitud y archivo de las actuaciones por incumplimiento parcial o total, de acuerdo con las facultades de verificación y fiscalización de AFIP.

Por lo cual, si el contribuyente no cumple con la presentación de la documentación, dicha solicitud se archivará y no podrá recuperar las percepciones sufridas.

Fuente: IProfesional

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