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Viernes, 23 Febrero 2024 11:03

Se oficializa el aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil a partir de febrero

A partir del febrero el importe del SMVM será de $ 180.000 y en marzo aumentará a $ 202.800

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, por medio de la resolución 4/2024, establece los nuevos importes del Salario Mínimo, Vital y Móvil aplicables desde febrero y marzo del 2024.

En tal sentido, se fija para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo -Ley 20.744-, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, de:

  • $ 180.000 a partir del 1° de febrero de 2024, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $ 900,00 por hora, para los trabajadores jornalizados.
  •  
  • $202.800 a partir del 1° de marzo de 2024, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $ 1014,00 por hora, para los trabajadores jornalizados.

¿En dónde impacta el aumento del SMVM?

El incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil tiene incidencia directamente sobre los siguientes puntos:

  • Embargo de sueldos: se modifican los topes con los que se calculan los embargos de sueldos -en función de lo dispuesto por el D. 484/1987-.
  • Seguro colectivo de vida obligatorio: se incrementa la alícuota de esta contribución, aunque esto último tendrá efecto recién a partir de marzo del año que viene, ya que se calcula en función de la suma asegurada, que se actualiza anualmente en marzo de cada año, conforme lo dispone la resolución 39766/2016 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
  • Prestaciones de ANSeS: también se ven alcanzados otros beneficios que otorga la ANSeS, como por ejemplo la asignación universal por hijo para protección social, que es percibida por quien resulte titular, cuando los integrantes del grupo familiar se encuentren desocupados, se desempeñen en la economía informal con un ingreso inferior al salario mínimo vital y móvil, sean monotributistas sociales, o sean trabajadores de casas particulares.
  • Impuesto a las ganancias: impacta en la exención del impuesto a las ganancias para los trabajadores que ganan menos de 15 SMVM (hoy $ 2.340.000).

 

Fuente: Errepar

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