En virtud del nuevo esquema establecido por el decreto 1361/22, se clasifica a las empresas por su dimensión en micro, pequeñas y medianas tramo 1, medianas tramo 2 y grandes, a la vez que se distinguen tres zonas de radicación: parques y áreas industriales, definidas como zona A, zona con uso de suelo exclusivo para la instalación de industrias, definidas como zona B y el resto del territorio, definidas como zona C. De la combinación de ambas clasificaciones y de la condición de empresas que se radiquen o ya instaladas, surgirá la graduación de los beneficios impositivos.
Por otro lado, las inversiones que se concreten en departamentos del norte de la Provincia de Santa Fe podrán acceder a un beneficio adicional consistente en una extensión de dos años en el lapso de la exención otorgada en alguno de los impuestos.
Asimismo, se prevén situaciones especiales como la creación de una herramienta de “crédito fiscal” destinado a las Micro y Pequeñas Industrias que deban realizar erogaciones para regularizarse en materia de saneamiento ambiental o actualización de planos de obra civil y honorarios profesionales a fines o la extensión del período de goce de las exenciones en el caso de industrias exportadoras o que posean perspectiva de género.
Por último, se establece un tratamiento promocional especial en los casos:
.- De empresas recuperadas o en crisis económico-financiera que ejecuten programas de recuperación productiva.
.-Que incorporen nuevo proceso productivo o de tecnología moderna y/o de integración.
.-De proyectos de inversión en activo fijo que fomenten o desarrollen un proceso local o sectorial de sustitución de importaciones, en el mismo o diferente establecimiento industrial.
.-De proyectos que promuevan el desarrollo industrial sostenible, la regeneración de recursos naturales, y/o la mitigación del cambio climático. La inversión puede orientarse a cumplimentar la normativa ambiental vigente o mejorar el desempeño ambiental de la actividad productiva.
.-De proyectos declarados de "Interés Provincial" por el Poder Ejecutivo.
Conclusión
Las promociones industriales no deben pensarse como un costo fiscal, ya que las inversiones se traducen en mayores niveles de actividad económica, y por ende mayor empleo y beneficios para la comunidad. El nuevo régimen de promoción parece ser benévolo para las empresas santafesinas, la duda surge si efectivamente y en la realidad económica de las mismas se pueden implementar tal como reza la norma, generalmente la cantidad enorme de documentación solicitada (entre otras cuestiones), termina frustrando las solicitudes de las empresas y desnaturalizando su verdadera utilidad y propósito.
Ramiro Montes
Contador Público
Magister en Administración de Empresas
Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales
www.estudiomontes.com.ar