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Lunes, 04 Febrero 2019 12:19

Santa Fe: alcance de la declaración de emergencia y desastre agropecuario

Santa Fe se ha visto afectada desde fines de diciembre de 2018 por excesivas lluvias que han comprometido la producción agropecuaria de muchos distritos

Al igual que otras provincias del noreste de nuestro país, Santa Fe se ha visto afectada desde fines de diciembre de 2018 por excesivas lluvias que han comprometido la producción agropecuaria de muchos distritos e incluso causando pérdidas totales. 

Ante estos hechos, en reunión concertada el pasado 15 de enero, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria recomendó al Poder Ejecutivo Provincial que adopte medidas que permitan superar los problemas que enfrentan los productores damnificados.

A raíz de ello, mediante el Decreto 47/2019, el Poder Ejecutivo de Santa Fe -en los términos de la Ley (Santa Fe) 11.297- estableció la Emergencia y/o Desastre agropecuario por excesos y anegamientos temporarios en determinados Distritos, para el período comprendido desde el 1/01/19 hasta el 31/08/19.

La normativa considera Zona de Desastre a las explotaciones agropecuarias ubicadas en los Distritos de Gregoria Pérez de Denis, Santa Margarita, Villa Minetti, Pozo Borrado y San Bernardo del Departamento 9 de Julio, así como los Distritos de Los Amores, Cañada Ombú, Golondrina, Garabato, Fortín Olmos e Intiyaco del Departamento Vera.

Asimismo serán declarados en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario los establecimientos ubicados en los Distritos de 9 de Julio y Vera que no se encuentran en Zona de Desastre, como así también los ubicados en el Departamento General Obligado y en los Distritos de Romang y Colonia Duran pertenecientes al Departamento San Javier.

Los productores serán considerados en situación de Emergencia cuando su producción se encuentre afectada en más del 50% y menos de un 80%, constituyendo Desastre en los casos que la afectación supere el 80%. 

Aquellos que quieran quedar comprendidos en las dispensas del Decreto, deberán solicitar mediante el formulario de declaración jurada extendido por el Ministerio de la Producción, la declaración de la Emergencia y/o Desastre.

Esta presentación podrá realizarse: a) ingresando al portal de autogestión, o b) presentando las Declaraciones Juradas a la Subsecretaria General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria por medio de los Municipios o Comunas respectivos o enviando el formulario completo -y toda la documentación respaldatoria- a la Mesa de Entradas de Emergencia Agropecuaria perteneciente al Ministerio de la Producción.

Aquellos productores que cuenten con certificado de Emergencia y cuyas explotaciones se encuentren en zonas rurales de los Distritos antes enunciados podrán ingresar el impuesto inmobiliario de acuerdo al siguiente calendario:

IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

Cuota 1/2019 22/10/2019

Cuota 2/2019 23/12/2019

Cuota 3/2019 22/01/2020

Cuota 4/2019 12/02/2020

En el caso que las explotaciones se encuentren en zonas suburbanas y cuenten con certificado de Emergencia, el impuesto inmobiliario se posterga de acuerdo al siguiente cronograma:

IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO

Cuota 1/2019 23/09/2019

Cuota 2/2019 22/11/2019

Cuota 3/2019 22/01/2020

Cuota 4/2019 12/02/2020

Por otra parte, los productores que queden encuadrados en situación de Desastre agropecuario, podrán acceder a la condonación del Impuesto Inmobiliario devengado hasta la finalización del período de Desastre, correspondiente a las partidas inmobiliarias de los predios ubicados en los Distritos afectados. 

Como última aclaración destacamos que tanto en el caso de Emergencia como Desastre agropecuario se suspenderá la iniciación y sustanciación de juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos desde la fecha de vigencia de la presente normativa y hasta 180 días posteriores a la finalización del plazo de la emergencia.

 

Fuente: iProfesional

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